|
The statutes are written in Spanish to comply with local regulations.
DE LOS SOCIOS
Art. 12.- Los socios se dividiran en dos categorias: a- Socios Activos: seran todos aquellos que posean titulo habilitante de profesor en la especialidad, expedido por universidades nacionales, provinciales y/o privadas, institutos nacionales superiores del profesorado, publicos o privados, o instituciones similares, todas reconocidas por el Ministerio de Educacion de la Nacion. Estos socios tendran voz y voto en las asambleas y podran formar parte de la H.C.D. y del Organo de fiscalizacion.
b- Socios Honorarios: seran todas aquellas personas que se hayan distinguido por una labor desta- cada en actividades vinculadas a los fines que persigue la ASOCIACION. Distincion que puede ser acordada por la asamblea, a propuesta de la H.C.D. o a solicitud escrita de tres socios con derecho a voz y voto. Tendran voz pero no voto en las asambleas y no podran formar parte de la H.C.D..
Art. 13. Para ser admitido como socio se requiere:
a- Presentar la solicitud de admision con los datos personales.
b- Abonar la cantidad que fije la H.C.D. en calidad de cuota de ingreso.
c- Abonar puntualmente una cuota mensual que fijara anualmente la Asamblea Ordinaria.
Art. 14.- El derecho de admision quedara reservado a la H.C.D., debiendo esta funda-
mentar debidamente el rechazo de una solicitud.
Art. 15. - Son atribuciones de los socios:
a- Presentar a la H.C.D., por escrito las ideas o proyectos que crean pertinentes.
b- Proponer a la H.C.D., con anticipacion y por escrito, la inclusion en el orden del dia de la Asamblea Ordinaria, de los asuntos que considere convenientes.
c- Gozar todos los beneficios que proporcione la ASOCIACION, con arreglo a las disposiciones y rela- ciones de la H.C.D. .
Art. 16. - Son obligaciones de los Socios:
a. Abonar regularmente sus cuotas.
b.Cumplir y respetar estos estatutos y las disposiciones y resoluciones de la ,
H.C.D., las cuales deberan estar encuadradas dentro del Estatuto vigente.
c. Comunicar a la Secretaria los cambios de domicilio y asistir con puntualidad a
a las Asambleas y demas actos de la ASOCIACION.
Art. 17." Los asociados cesaran en su caracter de tales por fallecimiento, renuncia, exclusion o expulsion.
Art 18. La ASOCIACION podra tomar medidas disciplinarias contra los socios, desde un llamado de Atencion hasta la expulsion definitiva, cuando los mismos no dieran cumplimiento a las obligaciones impuestas por el estatuto, o cuando su conducta afectare el prestigio de la ASOCIACION. Las exclusio- nes deberan ser resueltas por la H.C.D., ad referendum de la Asamblea General Ordinaria. La resolu- cion de la Asamblea es inapelable
This excerpt is restricted to membership categories, becoming
a member and rights and obligations. For the full text of the statutes, please
contact us at:
aspisalta2003@hotmail.com
. Be sure to include your full name and postal address.
|